Casa 47, la entidad pública estatal de vivienda —antes SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo—, ha explicado en su web cómo se está haciendo el traspaso de las viviendas y los suelos de la Sareb para ponerlos a disposición de los ciudadanos en alquiler asequible. El objetivo es movilizar de forma «urgente y estratégica» esos inmuebles, que pasarán a formar parte del parque público de vivienda asequible de manera permanente.
El traspaso se apoya en la Orden PJC/784/2025, de 21 de julio, publicada en el BOE, que recoge el acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de julio de 2025. Ese acuerdo encargó a los ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; Hacienda, y Economía, Comercio y Empresa las actuaciones necesarias para transmitir a la entidad los inmuebles de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) que sean aptos para ese fin.
Tras evaluar la información aportada por la Sareb, y teniendo en cuenta su viabilidad económica, jurídica y técnica, se han identificado de forma preliminar más de 40.000 viviendas y cerca de 2.400 suelos con capacidad para unas 55.000 viviendas. Su valor de mercado se estima en torno a 5.900 millones de euros. Ese perímetro se podrá ampliar, por razones justificadas, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Qué viviendas entran
Se incorporan las viviendas situadas en municipios de las áreas metropolitanas y de las islas, y en los de más de 5.000 habitantes o de más de 1.000 que hayan crecido más de un 5 % en los últimos diez años. Fuera de las áreas metropolitanas y las islas se exige, además, un mínimo de diez viviendas en el municipio. Entran las de hasta 85 metros cuadrados útiles, sea cual sea su tasación, y las de hasta 150 metros cuadrados cuyo valor de tasación no supere en más de un 40 % el precio medio de la vivienda libre de su provincia o municipio. Los edificios no pueden tener daños estructurales y deben cumplir la normativa urbanística y tener condiciones de habitabilidad adecuadas. Las viviendas con un contrato de alquiler social en vigor se incorporan todas, cumplan o no estos criterios.
Qué suelos entran
Los suelos deben estar en municipios de más de 5.000 habitantes, ser viables con un alquiler asequible según la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda —calculado para una vivienda tipo de 70 metros cuadrados—, superar los 150 metros cuadrados, tener uso residencial plurifamiliar o colectivo y poder albergar promociones de 30 viviendas o más. Además, tienen que estar inscritos en el Registro de la Propiedad y en el Catastro a nombre de la Sareb, salvo excepciones.
La incorporación de los inmuebles se hará a un ritmo que permita integrarlos adecuadamente en el patrimonio de la entidad, según la capacidad operativa y la situación jurídica de ambas sociedades.
Fuente: Casa 47.
Foto: Chixoy / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0). Imagen de archivo.
















































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